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JORGE LEYVA
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La evolución del derecho de asilo en la era digital

December 4, 2024 at 3:02 pm

Por: Jorge Leyva

El derecho de asilo se estructuró históricamente como una institución de protección frente a actos de persecución identificables, ejecutados por autoridades estatales o por actores tolerados por estas, y probados a través de hechos verificables en el espacio físico. Ese diseño respondía a un modelo de poder visible, territorial y formalmente atribuible. La transformación digital del ejercicio del poder ha alterado ese presupuesto sin que el sistema de protección internacional haya ajustado de manera equivalente sus estándares de análisis.

Hoy, una parte relevante de las decisiones que producen efectos directos sobre la libertad, la seguridad personal o la permanencia en el territorio no se ejecutan mediante actos singulares fácilmente imputables, sino a través de sistemas de vigilancia, procesamiento masivo de datos y perfiles de riesgo construidos algorítmicamente. Cuando estos sistemas se activan en contextos autoritarios o híbridos, generan formas de persecución funcional que no siempre adoptan la apariencia clásica de la represión, pero que producen efectos jurídicos comparables o incluso más intensos.

La persecución deja así de manifestarse exclusivamente como detención, proceso penal o amenaza explícita, y se produce como exclusión sistemática, neutralización anticipada o imposibilidad práctica de ejercer derechos básicos. La denegación reiterada de documentos, la imposibilidad de acceder a servicios esenciales, la activación de alertas internas de seguridad o la incorporación a listas opacas de control migratorio configuran mecanismos de presión continuada que alteran de forma estructural la posición jurídica del individuo frente al Estado. En estos escenarios, la ausencia de un acto formal único no elimina la existencia de persecución, sino que desplaza su forma de producción.

El problema jurídico central no reside en la tecnología como tal, sino en el desajuste entre los efectos producidos y los estándares probatorios tradicionalmente exigidos en materia de asilo. Cuando el análisis se mantiene anclado en la exigencia de actos singulares, documentos oficiales o resoluciones expresas, el sistema deja sin protección a quienes sufren medidas de hostigamiento continuado que operan precisamente mediante la opacidad, la fragmentación y la negación formal. El efecto práctico es la elevación del umbral de prueba hasta un punto incompatible con la función protectora del asilo.

Este desajuste obliga a reconceptualizar el objeto del análisis jurídico. El elemento determinante no es la forma del acto, sino la intensidad y previsibilidad de sus efectos. Cuando un conjunto de decisiones técnicas, administrativas o automatizadas produce de manera consistente un deterioro grave de la situación jurídica de una persona por razones políticas, ideológicas o de control estatal, el requisito de persecución queda funcionalmente satisfecho, aun cuando no exista una decisión individualizada susceptible de impugnación directa en el orden interno.

Desde esta perspectiva, el derecho de asilo no se expande ni se flexibiliza de manera discrecional. Se ajusta para seguir cumpliendo su función estructural frente a nuevas modalidades de ejercicio del poder. Mantener estándares de prueba diseñados para un contexto analógico frente a mecanismos digitales de persecución no preserva la seguridad jurídica, sino que vacía de contenido la protección internacional.

La consecuencia jurídica es clara. En contextos de persecución digitalizada, el examen de las solicitudes de asilo debe incorporar de manera central el análisis de patrones, efectos acumulativos y estructuras de control, y no limitarse a la verificación de actos aislados. Negar protección por ausencia de un acto formal identificable equivale a exigir al perseguido que traduzca un daño estructural en un formato probatorio que el propio sistema de persecución se ha encargado de impedir. Esa exigencia no es neutra. Produce una denegación material de la protección que el derecho de asilo está llamado a garantizar.

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